Conferencia pronunciada por el Dr. Alfredo Achával en oportunidad de su incorporación a la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires, en la sesión pública del 29 de agosto de 2006
Las Convenciones Internacionales que van desde el Derecho del Paciente del siglo pasado, permitieron pasar a las del Derecho al Consentimiento como problema bioético y jurídico y su finalidad: llegar a plasmarlo como ley de cumplimiento efectivo. La Convención Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, en su 33ª sesión de la Conferencia General de la UNESCO del 19 de octubre de 2005, así también lo impulsa.
Pero, siempre la Medicina Legal se preocupó en asistir a la Psiquiatría, en la necesidad de proteger derechos e intereses de las personas que carecen de la capacidad de ejercer su autonomía. Gran parte de la Psiquiatría Forense recibe y utiliza esos aportes. Como consecuencia de la marginación y del rechazo social, de este enfermo peculiar, que camina, opina y hace o deja de hacer, se ha llegado a desplazar frecuentemente del goce de los derechos personalísimos, abusando de impedimentos y excusas, las más de las veces basados en la existencia de problemas sociales, económicos y políticos, cuando no de la fe del propio gobernante, que impiden o dificultan que las personas, los propios enfermos, por sí mismos o por terceros, hagan valer aquellos derechos que pueden ostentar las personas a las que se le adjudica la denominación de normales, o que son evaluadas como tales y logran así su reconocimiento social.
Pero, siempre la Medicina Legal se preocupó en asistir a la Psiquiatría, en la necesidad de proteger derechos e intereses de las personas que carecen de la capacidad de ejercer su autonomía. Gran parte de la Psiquiatría Forense recibe y utiliza esos aportes. Como consecuencia de la marginación y del rechazo social, de este enfermo peculiar, que camina, opina y hace o deja de hacer, se ha llegado a desplazar frecuentemente del goce de los derechos personalísimos, abusando de impedimentos y excusas, las más de las veces basados en la existencia de problemas sociales, económicos y políticos, cuando no de la fe del propio gobernante, que impiden o dificultan que las personas, los propios enfermos, por sí mismos o por terceros, hagan valer aquellos derechos que pueden ostentar las personas a las que se le adjudica la denominación de normales, o que son evaluadas como tales y logran así su reconocimiento social.
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http://sites.google.com/site/uaisilvia/Home/etica/consentimiento-informado