sábado, 1 de octubre de 2016

SOBRE EL SECRETO PROFESIONAL

CONSIDERACIONES SOBBE EL SECRETO PROFESIONAL Ana María Hermosilla ahermo@mdp.edu.ar La psicología como ciencia y profesión. La norma de confidencialidad en psicología no puede analizarse sin contemplar las peculiaridades de la disciplina, en su doble faz, la profesional y la científica, es decir, la que implica a un sector de aplicación de la psicología profesional, clínica, laboral, jurídica, educacional, etcétera, y aquella otra cuyo objetivo es producir nuevo conocimiento acerca de la mente humana por medio de recursos observacionales, experimentales y correlaciónales. Esto implica una previa y neta discriminación de la disciplina en un sector aplicado, profesional, y otro, centrado en los procesos psíquicos básicos, del cual el primero se supone subsidiario. Cuando definimos, por tanto, a las profesiones según su función prioritaria (aplicar conocimientos altamente específicos), no debemos olvidar la praxis científica de la que surge ese conocimiento. Ambas dimensiones son insoslayables en psicología, disciplina que no puede avanzar sobre la omisión de una de ellas. La investigación empírica, importa destacarlo, no afecta solamente a los procesos psíquicos en estado "puro" (cognición, motivación, comportamiento, desarrollo, etc) sino, con creciente énfasis, a los resultados del propio actuar profesional (efecto comparado de las psicoterapias, de los programas comunitarios, de intervenciones psicopedagógicas, etcétera). Existe consenso creciente, en las últimas décadas, en que no es concebible una profesión sin ciencia, como tampoco lo es la investigación básica aislada de los problemas detectados en el campo profesional o "aplicado". De manera que la confidencialidad obliga tanto a la práctica del profesional, como a la del investigador; contrariando la vieja creencia de que la deontología sólo tiene injerencia en el ejercicio liberal de la profesión. Por otra parte las profesiones en general poseen una serie de características que les son inherentes, a saber, estudios y preparación intelectual especializados, códigos de ética, métodos formales de reclutamiento, establecimiento de instituciones formales para transmitir los conocimientos específicos de la ocupación y el desarrollo de organizaciones sociales que se convierten en instituciones autónomas de gobierno e independientes. ( Gyarmati, 1984) La práctica profesional está, por lo general, reglamentada, producto de la delegación que realizan los Estados en las corporaciones profesionales. Es ella la que formula su propia legislación y ejerce su supervisión en forma relativamente libre de evaluación y control externo. Cuando incorporamos el término corporaciones, nos referimos al cuerpo integrado por individuos que comparten una misma práctica, cuestión ésta que es deseable genere una fuerte identificación los miembros que la integran. Cuestión esta que en general es temido por la sociedad no profesional como un sesgo corporativo frente a abusos que se pudieran cometer por el tipo de conocimientos altamente especializados que un profesional posee y que por lo general coloca al demandante de dichos servicios en un lugar que entraña un potencial peligro de abuso frente a la asimetría de la relación que se establece. Uno de los límites para que esta posibilidad no se convierta en abuso real es el consenso que logren sus miembros en cuanto a principios generales que deben guiar la práctica profesional, y también al contenido de las normas deontológicas incluidas en los códigos de ética. Dichos marcos referenciales, deben ser incorporados en el proceso de formación de grado por los estudiantes. Luego serán las instancias colegiales, quienes adquieran el compromiso de ejercer sistemáticamente una revisión crítica de las normativas, en consonancia con el desarrollo de la disciplina y con las problemáticas que surjan de la evolución social. Este último punto resulta particularmente sensible en un momento histórico en que el fenómeno producido por la globalización impone la integración de naciones en bloques regionales y conlleva a su vez, al nucleamiento de los grupos profesionales respectivos. En este sentido el primer paso en relación al tema que nos ocupa, fue dado por los psicólogos de la región al acordar los principios éticos que regirán a partir de la firma del acuerdo, cuyos enunciados detallamos a continuación: PRINCIPIOS ETICOS DE LOS PSICOLOGOS DEL MERCOSUR Y PAÍSES ASOCIADOS A. RESPETO CON LOS DERECHOS Y LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS B. COMPETENCIA C. COMPROMISO PROFESIONAL Y CIENTIFICO D. INTEGRIDAD E. RESPONSABILIDAD SOCIAL. Acordados en Santiago de Chile, a los siete días del mes de noviembre de 1997.

Tratamiento del Secreto Profesional Aspectos éticos, deontológicos y legales En primer lugar resulta importante discernir que el secreto profesional no sólo constituye un imperativo ético, sino que también posee implicancias de tipo deontológicas y legales. Cuyas consideraciones expondremos en los siguientes apartados: * Acerca de los principios éticos Transcribiremos a continuación el texto completo del primer principio acordado por los psicólogos del Mercosur y países asociados: "Respeto por los derechos y la dignidad de las personas"; ....Los Psicólogos se comprometen a hacer propios los principios establecidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Asimismo, guardarán el debido respeto a los derechos fundamentales, la dignidad y el valor de todas las personas, y no participarán en prácticas discriminatorias. Respetarán el derecho de los individuos a la privacidad, confidencialidad, autodeterminación y autonomía... Como se observará la confidencialidad constituye para los psicólogos de la región un principio ético superior. Siguiendo a Drane expresaremos la implicancia de esta categoría, definiendo como principios a aquellas: ...enunciaciones de los requisitos previos a una vida humana, independientemente de la cultura. Representan una destilación de nivel superior de la experiencia moral humana de cada época, y dan por sentado que proporcionan inspiración y dirección para llevar una buena vida en todos lados. La universalidad es una característica importante de los principios, y significa que siguen siendo válidos incluso si se eliminan todos los adjetivos calificativos y los pronombres personales. Los principios proporcionan una base para juzgar las reglas y las respuestas existenciales inmediatas. Conectan un código profesional especializado con la comunidad humana mas amplia y dan verdadera fuerza a algunas de sus normas, aunque pueden debilitar otras. Por todas estas razones, los principios representan una función importante y de hecho esencial en la ética"...( Rosembaum, 1985 ) Lo anterior implica que los principios acordados en Chile constituyen la base sobre la cual se inscribirán las prácticas científicas y profesionales de los psicólogos de la región. Los principios son pues ideales a los cuales el profesional debe aspirar; ellos constituyen el bastidor del que se desprenden las normativas deontológicas que atienden ya obligaciones taxativas tanto para el profesional como para el investigador de la psicología. Dentro del proceso de integración de psicólogos del Mercosur y países asociados (Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay, Chile y Bolivia), viene funcionando desde 1995 la Comisión de ética; a quién corresponderá continuar con la redacción de un corpus deontológico que necesariamente deberá poseer la instancia legal de procedimiento que garantice el libre tránsito de profesionales psicólogos por la región. (Hermosilla, 1998) * Abordaje deontológico de la confidencialidad en Argentina En nuestro país por su estructura federal de gobierno, las leyes de ejercicio profesional son sancionadas por las provincias. De manera que las diferentes legislaciones provinciales, otorgan a la normativa que nos ocupa diversos tratamientos. La primera observación es en relación a su denominación, ya que se la menciona en nuestros códigos, indistintamente como secreto profesional, manejo de la información o confidencialidad. A continuación haremos una síntesis de las cuestiones relevantes que encontramos en nuestros códigos sobre esta normativa. (Datos aportados por el proyecto "Estudio comparativo de las normativas deontológicas para el ejercicio de la psicología en el cono sur" Facultad de psicología UNMDP) * Es obligación del psicólogo guardar el secreto profesional, de todo aquello que le sea confiado por sus consultantes en el ejercicio de su profesión. El interés público, la seguridad de los pacientes, la honra de la familia, la respetabilidad del profesional exigen observar la confidencialidad. * La información que se da a padres y/o demás responsables de menores o deficientes y a las instituciones que las hubieren requerido, debe realizarse de forma que no condicione el futuro del consultante o pueda ser utilizado en su perjuicio. * La información acumulada por el psicólogo en el transcurso del proceso psicodiagnóstico, ha sido obtenido en circunstancias y con objetivos determinados, por lo tanto el profesional debe ser muy prudente en su utilización y/o devolución, especialmente cuando ello pueda afectar las actividades en curso de el o los pacientes, o se siga un perjuicio para el o los mismos o afecte la confianza de el o los que suministran la información. * El psicólogo no podrá otorgar informes en los siguientes casos: a) cuando haya relación de dependencia con la persona de que se trate; b) cuando la persona objeto del informe sea su cónyuge, pariente por consanguinidad o colaterales hasta el cuarto grado y afines hasta el segundo grado. * Cuando se trate de trabajo profesional en equipo, sobre todos los miembros del mismo, pesa la obligación de guardar secreto profesional. La misma obligación subsiste para el profesional aún después de concluida la relación con el consultante. * En el controvertido tema de los límites del secreto profesional, nuestros códigos en rasgos generales proponen que los psicólogos dan a conocer la información obtenida, únicamente para: a. Proveer servicios profesionales necesarios al paciente institucional o particular. b. Obtener consultas profesionales apropiadas. c. Cuando el psicólogo ha sido comisionado por autoridad competente (ej. Juez solicitante). d. Cuando el psicólogo fuera denunciado por supuesta transgresión a las normativas impuestas por su profesión, en este caso podrá dar a conocer cuestiones alcanzadas por el deber del secreto profesional, pero solo dentro de los límites de lo que fuera indispensable para su propia defensa. e. Cuando se trata de evitar la comisión de un delito o evitar los daños derivados del mismo. f. Cuando así lo exija la situación del propio consultante, debido a que éste, por causa de su estado, presumiblemente pueda causarle un daño o causarlo a los demás. g. Los psicólogos garantizan una apropiada confidencialidad, al crear, almacenar, acceder, transferir y eliminar registros bajo su control, ya sea que éstos estén escritos, automatizados o en otro medio. (Di Doménico y Hermosilla, 1998)

Podrá observarse que los objetivos que persigue esta norma son claros pero los medios para resguardar la obligación del secreto profesional no lo son tanto. En este sentido, la cuestión de los límites no puede considerarse sin atender cada caso en particular y fundamentalmente al hecho de que por mas que deontológicamente este permitido levantar el secreto, ello no autoriza al profesional a excederse en la información que ofrece. Es menester, que los psicólogos logremos acuerdos mínimos en relación a "qué y cuanto se informa". El nódulo de la problemática se asienta en la importancia de la formación teórico - técnica, actualización y pericia obtenidas por el profesional que de algún modo garantizará su criterio a la hora de levantar el secreto. Ello incorpora a la cuestión un ingrediente mas que podríamos denominar como "el límite dentro de los límites". Ya que una cuestión es utilizar el propio criterio para levantar el secreto en aquellos casos reglados y otra bien distinta es excederse innecesariamente en el aporte que se brinde de aquella información obtenida a su amparo. Este otro límite aludiría al cuidado que debe se debe observar en evitar que trasciendan aquellas cuestiones que pertenecen al fuero íntimo de las personas y cuya divulgación no aporta nada al objetivo por el cual se ofrece (ej. pericias judiciales, selección laboral, informes escolares etcétera) Por otra parte, frente a potenciales riesgos que pudiera correr el consultante así como otras personas ( intento de suicidio, violencia familiar, situaciones de maltrato, amenazas de muerte, etcétera); la gravedad de las mismas situaciones exceden estrictamente lo deontológico y existen leyes que otorgan al problema mayor claridad y que pasaremos a considerar en el próximo apartado. • Aspectos legales en Argentina Por un lado nuestra Constitución Nacional en su artículo 19º describe el “derecho a la intimidad de las personas”, definiéndolo como: ...Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas del poder de los magistrados. Y añade, ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohibe... El marco regulatorio existente en Argentina, define el derecho a la intimidad como aquél derecho “personalísimo" que protege la reserva espiritual de la vida privada del hombre, asegurando el libre desenvolvimiento de ésta en lo personal, en sus expresiones y sus afectos. ( Krautt, 1991) a) aspectos relativos al derecho civil. La confidencialidad es una de las bases de la confianza por la cual el consultante acepta consultar a un profesional y lo hace con la seguridad de su discreción y reserva, acerca de todo aquello que surja durante o derivado de la relación que se establece. De manera que civilmente debe ser considerado como un compromiso tácito que se adquiere con la relación contractual o extracontractual.( Trigo Represas, 1995) Quiere decir esto, que la responsabilidad profesional, no es mas que un capítulo de la responsabilidad civil, agravado en todo caso por el grado de competencia que adquiere quién logró un grado universitario a través del cual el estado lo autoriza a ejercer una profesión. Es por ello que la violación por parte del profesional de aquello que le fuera transmitido al amparo del secreto profesional y divulgado "sin justa causa" lo involucra tanto en relación a su responsabilidad civil como profesional. Es evidente que el concepto de responsabilidad se materializa cuando existe una infracción a un deber jurídico, es por ello que las bases mismas de la inobservancia de una norma por parte de un psicólogo deben buscarse en el propio Código Civil argentino, de manera que constituye su tratamiento mas bien una cuestión técnico - jurídica. Pero a los efectos del presente trabajo, diremos que el corpus contempla la antijuridicidad por la "comisión" de todo acto "...expresamente prohibido por las leyes ordinarias, municipales o reglamentos de policía..."(art. 1066, Cód. Civil), es decir que las leyes en sentido material son preceptuaciones de conducta obligatoria emanadas de autoridad competente. En este punto cabe acotar que el secreto profesional es una prescripción que esta incluida, tanto en nuestras leyes de ejercicio profesional, como así también reglamentada en nuestros códigos de ética profesional. Y al ser nuestras leyes de ejercicio profesional de orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio, podríamos concluir en que este capítulo es en principio de competencia de los colegios profesionales; no obstante entendemos, que aquellos damnificados por el supuesto de que la violación del secreto profesional les halla provocado un daño podrán accionar civilmente en busca de la reparación del mismo. b) Derecho penal. El derecho penal argentino se refiere a la violación de secretos en cuya posesión se entra con motivo del ejercicio de una actividad u oficio, así el art. 156 del código penal, reprime con prisión de seis meses a dos años (o con multa e inhabilitación especial de hasta tres años) a quién teniendo acceso en razón de su estado, oficio, empleo o profesión o arte - a un ´”secreto cuya revelación pueda causar daño”, lo revela “sin causa justa”. Surge nuevamente la salvedad expresa del "sin justa causa", que apunta precisamente a los límites ya aludidos que justifican que un psicólogo pueda levantar el secreto si las causales están contempladas en las reglamentaciones profesionales pertinentes. Es aquí donde se impone la responsabilidad que le compete a las instituciones colegiales de revisar periódicamente sus códigos a efectos de que los profesionales no queden en soledad a la hora de tomar una decisión. Nos estamos refiriendo al caso puntual en que la normativa no sea lo suficientemente clara y amplia, lo cual no exime en modo alguno al psicólogo de la responsabilidad profesional que en tanto tal le corresponde asumir. Otra cuestión que esta problemática contiene y que es importante revisar es que aún con justa causa, es decir aún cuando el psicólogo se guié por lo aceptado deontológicamente para el levantamiento del secreto profesional; lo que desde la técnica jurídica surge es denominado "colisión de normas'; ya que se interpreta que nadie tiene obligación de denunciar que jurídicamente tiene la obligación de mantener en reserva. ( Soler, la cuestión se complica cuando preservar el secreto involucra un riesgo o peligro para terceros. Lo que coloca al psicólogo enfrentado a un dilema de estas características frente a una cuestión ética, concretamente lo aparece es un conflicto de valores. Consideraciones finales El Código Civil argentino en su artículo 152, expresa: "...aunque la racionalidad ética, las consideraciones deontológicas, las opciones axiológicas y las estimaciones morales esenciales no tienen - desde lo jurídico - operatividad normativa, configuran una suerte de marco orientativo para delinear paradigmas de conductas, un standard para la valoración de la culpa profesional..." La norma legal de algún modo lo que viene a proveer para la vida en sociedad es un límite y al mismo tiempo una protección que garantiza y hace posible la convivencia social. La norma deontológica lo que viene a aportar es como debe guiarse un psicólogo que eligió pertenecer a una comunidad profesional; no obstante es claro que no se es ético por responder a la norma de manera irrestricta, sino por la posibilidad del sujeto moral en tanto lugar de la individualidad de poder discriminar colocado frente a un dilema moral, a resolverlo éticamente es decir desde una reflexión que suponga libertad y responsabilidad. Entendemos que una alternativa posible para sintetizar esta suerte de paradoja en que puede caer el psicólogo producto de los entrecruzamientos de diferentes discursos es que sin perder de vista la preeminencia en que debe colocarse la norma, se pueda expresar como la responsabilidad primaria que obliga a guardar el secreto profesional, pero del mismo modo tener la prerrogativa de poder comunicar a nuestros consultantes de las causales por las que el secreto podría levantarse; fundamentalmente nos estamos refiriendo el riesgo que podría sufrir la persona o terceros. Esta sería la única causa a nuestro juicio válida para poder hacerlo. REFERENCIAS -Carrasco Gomez, Juan José. Responsabilidad medica y psiquiatría. Editorial Colex.1990. Madrid España -Códigos de Etica de las distintas legislaciones provinciales. Datos del grupo de Investigación "Enseñanza y Profesionalización de la Psicología en el Cono Sur de América. Proyecto: Estudio comparativo de las normativas deontológicas de los países del cono sur. Facultad de psicología. Universidad Nacional de Mar del Plata. 1005/1998. -Constitución Nacional. Código Procesal penal y Código Civil de la República Argentina. -Di Doménico y Hermosilla. Normativas deontologicas en psicoterapia aportado para su discusión en las Jornadas de Aigle, Buenos Aires - agosto de 1998. Capítulo de Libro Psicología, ética y profesión .Calo,o y Hermosilla, A comp. Imprenta Universidad Nacional de Mar del Plata. Pre-print. -Franca -Tarragós, O. Psicoética. Revista Relaciones. Noviembre 1992 -Gyarmati, G. Las profesiones. Dilemas del Conocimiento y el Poder. Ediciones Universidad de Chile. 1.984. -Hermosilla, Ana María . "Secreto Profesional. Algunas consideraciones sobre sus límites y alcances", Revista del Colegio de Psicólogos Distrito X . Año 1. -Hermosilla, Ana María . Psicología, Etica y Mercosur. La concertación de Principios. Ponencia presentada en el Simposio que sobre el tema se realizó en Santiago de Chile V Congreso Nacional de Psicología. Noviembre de 1997 -Hermosilla, Ana. El Mercosur como contexto de la evolución legal de la psicología argentina. Mimeo -Kraut, A. Responsabilidad profesional de los psiquiatras. Caps. VI y VII. Ediciones La Rocca. Bs. As. 1.991. -Mosca, E. El Secreto Profesional del Psicólogo. Página Jurídica. Gaceta Psicológica 37 -Protocolo de Acuerdo Marco de Principios Eticos para el ejercicio Profesional del los psicólogos en el Mercosur y países asociados. Firmado en Santiago de Chile, 7-11-97. -Rosembaum, M. Etica y valores en psicoterapia. Introducción. Fondo de Cultura Económica. México. 1.985. -Trigo Represas, Felix. Edit. Hammurabi Srl Bs. As. 1995 Reparacion de daños por mala praxis medica. Editorial Hammurabi SRL Bs. As. 1995.